Por el departamento comercial de Empty Vapes. Publicado el 21/08/2026, última actualización el 21/08/2026. Cómo redactamos estas guías.
La Directiva sobre productos del tabaco gira en torno a la nicotina. Ese único hecho decide casi todo lo que sigue, pero no todo, y es en las excepciones donde los compradores salen perjudicados.

No
No
No
Trátelo como incluido
La Directiva sobre productos del tabaco (2014/40/UE) se aplica a los productos del tabaco y, en un bloque de disposiciones aparte, a los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga. Esas disposiciones están construidas en torno a la nicotina. Exigen a quien introduce un producto así en el mercado que lo notifique con antelación a través del Portal Común de Entrada de la UE (EU-CEG), que comunique ingredientes y emisiones, que cumpla las normas de envasado, etiquetado y advertencias sanitarias, y que respete los límites que fija la directiva para la concentración de nicotina y para el volumen de los tanques y los envases de recarga.
Dos observaciones prácticas antes de nada. Primera: la notificación se presenta antes de introducir el producto en el mercado, y el procedimiento, las tasas y la autoridad competente varían según el Estado miembro. Confirme el plazo y el proceso con la autoridad de su mercado en lugar de suponer un procedimiento único para toda la UE. Segunda: la TPD fija un mínimo, no un máximo. Los Estados miembros pueden ir más allá, y lo hacen, también en aromas, publicidad y presentación del producto, de modo que el mismo producto terminado puede ser legal en un mercado y no en otro.
El hardware que se envía vacío no contiene nicotina, ni e-líquido, ni pod precargado. No es un producto con nicotina, de modo que no es un producto que deba notificarse por sí mismo a través del EU-CEG, y las obligaciones de comunicar ingredientes y emisiones o de llevar advertencias sanitarias no tienen a qué aplicarse. En el derecho de la UE es un aparato electrónico con batería integrada, o un componente de uno, y se regula como tal. Esa es la posición que exponemos en nuestra página de cumplimiento normativo en la UE, y es la razón por la que un cartucho vacío, un vape desechable vacío o una batería sola se rigen por el marcado CE, RoHS, RAEE, REACH y el Reglamento europeo de pilas y baterías, y no por la legislación del tabaco.
Una batería 510 o un mod que se venden solos, sin tanque y sin líquido, son el caso más claro de todos. No hay recorrido del vapor, ni depósito, ni nada que consumir.
Esta es la parte que suele omitirse, y la razón para leer esta sección en lugar de saltar a la tabla. La TPD no define solo el cigarrillo electrónico terminado. Su definición se extiende a sus componentes, y los Estados miembros transpusieron ese texto a su legislación nacional y lo aplican cada uno a su manera. Por eso la cuestión no es puramente técnica. También depende de cómo se presente el producto y de para qué se suministre.
Las consecuencias prácticas son estas. Un mismo hardware puede recibir un trato distinto según se comercialice como parte de un sistema de vapeo con nicotina o se suministre vacío a una empresa que lo llenará con algo que no es nicotina. Los textos de marketing, la categoría en la que se coloca, la venta en lote con e-líquido y la venta al consumidor acercan un producto a la lectura propia de la legislación del tabaco. El suministro profesional de componentes vacíos para un llenado sin nicotina, no. Y «sin nicotina» no es una palabra mágica: varios Estados miembros han extendido sus normas nacionales a los productos de vapeo sin nicotina, con un alcance distinto en cada uno. Confirme la situación en cada mercado en el que venda en lugar de razonar solo a partir de la directiva.
La conclusión comercial es sencilla. Mantenga el hardware vacío, mantenga una presentación dirigida al profesional y no deje que el marketing describa un dispositivo vacío como un producto con nicotina.
| Caso | ¿Producto TPD? | Quién asume la obligación | Qué se aplica en su lugar o además |
|---|---|---|---|
| Cartucho 510 vacío suministrado en B2B para un llenado sin nicotina | No | Nadie, en lo que respecta al hardware | CE, RoHS, REACH, RAEE y el Reglamento de pilas y baterías si hay una celda |
| Batería 510 sola, sin tanque ni líquido | No | Nadie, en lo que respecta al hardware | CE, RoHS, RAEE, Reglamento de pilas y baterías y UN38.3 en el transporte |
| Vape desechable o pod vacío suministrado en B2B | No | Nadie, en lo que respecta al hardware | Los mismos marcos de electrónica y baterías que en el caso anterior |
| Hardware vacío comercializado al consumidor como producto de vapeo con nicotina | Trátelo como incluido | Quien lo introduce en el mercado | Decide la transposición nacional. Confírmelo en cada mercado antes de vender |
| Hardware que usted llena con e-líquido con nicotina | Sí | Usted, como parte que introduce el producto lleno en el mercado | Notificación en el EU-CEG, comunicación de ingredientes y emisiones, etiquetado y límites de la TPD |
| Hardware lleno con un extracto de cannabinoides sin nicotina | No | Usted, pero bajo otra normativa | Normas nacionales sobre sustancias controladas, alimentos, nuevos alimentos o medicamentos. Varían según el Estado |
| Hardware lleno con líquido aromatizado sin nicotina | Fuera de las disposiciones de la TPD | Usted, donde las normas nacionales lo extienden | Normas nacionales sobre productos sin nicotina, que varían según el Estado miembro |
Nada de la posición respecto a la TPD elimina las obligaciones sobre aparatos electrónicos, y son esas las que de verdad rigen su primer pedido. El dispositivo necesita un marcado CE respaldado por una declaración UE de conformidad y un expediente técnico. Detrás están las pruebas de RoHS 2011/65/UE y REACH 1907/2006. RAEE 2012/19/UE y el Reglamento europeo de pilas y baterías 2023/1542 traen registros nacionales de productor que se repiten en cada mercado en el que venda, y estar establecido en algún lugar de la UE no equivale a estar registrado en cada uno de esos mercados. GPSR 2023/988 exige una persona responsable en la UE que custodie la documentación. UN38.3 determina si la celda de litio puede transportarse siquiera.
El fabricante redacta y firma la declaración, y poner su propia marca en un dispositivo le convierte a usted en fabricante según el derecho de la UE, de modo que la declaración y el expediente técnico pasan a ser suyos. Los datos del registro varían según el país. Consulte el registro RAEE para marcas de vapeo para ver el procedimiento, y el cumplimiento normativo del vapeo en Alemania para un ejemplo nacional desarrollado.
Esta página es una orientación general para compradores profesionales y no constituye asesoramiento jurídico. La transposición nacional de la TPD varía, y las normas que rigen lo que usted llena son nacionales. Confirme su situación en cada mercado con un especialista cualificado antes de introducir un producto en el mercado o de hacer una declaración de conformidad.
Orientación profesional para compradores B2B, no asesoramiento jurídico. Solo vendemos hardware vacío; usted es responsable del llenado y de la conformidad del producto terminado en su mercado.
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