El hardware de vapeo vacío que se vende en la UE está regulado como un dispositivo electrónico con batería integrada, no como un producto del tabaco. Se aplican CE, RoHS, RAEE, REACH y el Reglamento de Baterías de la UE. La DPT no, siempre que el dispositivo se envíe vacío. A continuación encontrará qué exige cada norma, quién es responsable y los documentos exactos que debe exigir a su fábrica.
La tabla siguiente recoge todas las normas que afectan a un dispositivo de vapeo vacío, además de una, la DPT, que deliberadamente no le afecta. Esta tabla es el panorama completo; cada sección posterior entra en detalle.
| Marco | Qué cubre | Quién registra / es responsable | Documento que debe exigir a la fábrica |
|---|---|---|---|
| Marcado CE | El dispositivo como producto electrónico seguro (el paraguas) | Lo firma el fabricante. Si pone su propia marca en el dispositivo, usted pasa a ser el fabricante según el Derecho de la UE | Declaración UE de conformidad + expediente técnico |
| RoHS 2011/65/UE | Sustancias peligrosas restringidas en la electrónica | El fabricante lo demuestra; usted conserva las pruebas | Informe de ensayo / declaración RoHS |
| RAEE 2012/19/UE | Residuos electrónicos: recogida, notificación, el símbolo del contenedor tachado | Usted se registra como productor en cada mercado en el que vende | Etiquetado preparado para RAEE y pesos de materiales |
| REACH 1907/2006 | Sustancias químicas y sustancias preocupantes en los materiales | Fabricante e importador | Declaración REACH / SVHC, declaraciones de materiales en contacto |
| Reglamento de Baterías 2023/1542 | La celda de litio integrada, el reciclaje y las obligaciones del productor | Usted se registra (RAP) en cada Estado miembro en el que vende. La forma de registrarse varía según el país | Ficha técnica de la batería, CE, RAP y preparación para la etiqueta QR |
| UN38.3 + transporte | Transporte de celdas de litio por aire, mar y carretera | Fábrica y transitario | Informe de ensayo UN38.3; confirme el límite de estado de carga en tránsito para su ruta |
| GPSR 2023/988 | La base general de seguridad de los productos (desde dic. 2024) | Debe existir una "persona responsable" en la UE | Análisis de riesgos + documentación técnica |
| DPT 2014/40/UE | Cigarrillos electrónicos con nicotina y e-líquidos | No aplicable al hardware vacío | No se exige hasta que interviene un producto con nicotina |
Un dispositivo de vapeo es un aparato eléctrico y electrónico, por lo que debe llevar el marcado CE cuando le sea aplicable la legislación de marcado CE, lo que para un dispositivo de vapeo con batería suele significar, como mínimo, RoHS y compatibilidad electromagnética (CEM).
El CE no es un único ensayo; es una declaración de que el producto cumple a la vez todas las directivas aplicables, principalmente RoHS, compatibilidad electromagnética (CEM) y las normas de seguridad pertinentes para su batería y su carga.
El fabricante elabora un expediente técnico y firma la Declaración UE de conformidad. Quién se considera fabricante depende de lo que usted haga con el dispositivo.
Hardware de stock con la marca de la fábrica. La fábrica es el fabricante, su declaración sigue siendo válida y usted actúa como importador o distribuidor.
Una tirada de marca blanca u OEM. El Derecho de la UE le trata como fabricante: la declaración, el expediente técnico y la responsabilidad pasan a ser suyos.
Le aportamos los informes de ensayo de la fábrica y la documentación sobre la que construir ese expediente, pero la firma es suya. Exija la documentación en ambos casos.
Un logotipo CE impreso en un dispositivo sin declaración que lo respalde no vale nada, y cada vez se comprueba más en la frontera.
La Directiva RoHS (2011/65/UE) restringe el plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, determinados retardantes de llama y varios ftalatos en los aparatos electrónicos.
Cada componente, cada soldadura y cada subconjunto debe estar dentro de los límites, y la conformidad RoHS forma parte de lo que afirman el marcado CE y la Declaración de conformidad.
Pida a su fábrica un informe de ensayo RoHS vigente del propio dispositivo, no un certificado genérico de otro SKU.
Los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de vapeo son aparatos electrónicos, por lo que entran en el ámbito de la Directiva RAEE (2012/19/UE).
La empresa que introduce por primera vez el producto en un mercado nacional es el "productor", y los productores deben registrarse ante la autoridad RAEE de cada Estado miembro en el que venden, declarar cantidades, financiar la recogida e imprimir el símbolo del contenedor de basura tachado en el dispositivo (o en el envase, si el dispositivo es demasiado pequeño).
Es un registro por país que le corresponde a usted, no algo que la fábrica haga por usted. Nos aseguramos de que el hardware esté etiquetado y de que usted disponga de los pesos que necesita declarar.
REACH (1907/2006) regula las sustancias químicas del producto, incluido todo lo que toca el circuito del aceite: la boquilla, las juntas, la mecha y el material del depósito. Exija una declaración REACH / SVHC y declaraciones de materiales en contacto.
En el hardware vacío esto importa sobre todo en los materiales del circuito del vapor, por los que preguntan cada vez más los compradores y sus propios clientes.
El Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y sus residuos, que entró en vigor en agosto de 2023, se aplica desde el 18 de febrero de 2024 y se implanta por fases hasta 2027, es la norma que más subestiman las marcas de vapeo.
Cubre las baterías portátiles incorporadas en productos, lo que significa que la celda de litio integrada en un desechable o en un dispositivo recargable entra de lleno en su ámbito.
Conlleva el registro de responsabilidad ampliada del productor (RAP) en cada Estado miembro en el que vende, obligaciones de recogida y una etiqueta de batería con código QR.
Estar establecido en algún lugar de la UE no es lo mismo que estar registrado en cada mercado en el que vende, y algunos registros nacionales no aceptan a una empresa sin presencia en ese país.
Registrarse directamente o designar un representante es una cuestión que se decide país por país, y depende de cómo vende más que simplemente de dónde está establecido. Confírmelo para cada mercado antes de vender en él.
Estar establecido en algún lugar de la UE no es lo mismo que estar registrado en cada mercado en el que vende.
Una cuestión que se decide país por país y que depende de cómo vende, no simplemente de dónde está establecido. Confírmelo en cada mercado.
A agosto de 2026, las normas sobre representantes tanto del Reglamento de Baterías como de la RAEE son objeto de propuestas vigentes de la Comisión para suspenderlas; ninguna es ley y ninguna cambia la situación actual.
Si usted introduce el dispositivo en el mercado, estas obligaciones son suyas. Planifique los registros RAP junto con los de RAEE; son sistemas distintos.
Antes de llegar a la UE, un dispositivo tiene que viajar, y las celdas de litio son mercancías peligrosas. El ensayo UN38.3 es obligatorio para el transporte por aire, mar y carretera; los transportistas pueden rechazar, y rechazan, envíos sin un informe de ensayo válido.
Las celdas y baterías de iones de litio enviadas por separado también están sujetas a un límite de estado de carga en tránsito, normalmente del 30 por ciento.
Las normas varían según que las celdas viajen sueltas, embaladas junto con el equipo o instaladas dentro de un dispositivo, y varían de nuevo entre aire, mar y carretera. Confirme el requisito vigente para su ruta con su transitario antes de reservar.
Una fábrica que envía a otros países tendrá listo el informe UN38.3; pídalo antes de hacer un primer pedido, porque la falta de un informe deja varado un contenedor.
El Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos se aplica desde el 13 de diciembre de 2024 y sustituye a la antigua directiva de seguridad de los productos.
Exige un análisis de riesgos documentado y un expediente técnico detrás de cada producto de consumo, y exige una persona responsable establecida en la UE que conserve esa documentación y responda ante las autoridades de vigilancia del mercado.
Un importador no debe introducir un producto en el mercado si no puede acreditarlo. Para una marca de la UE, este papel es suyo, en cualquier lugar de la Unión. Para una marca de fuera de la UE, corresponde a un representante designado.
Esto es independiente del registro RAEE y del registro RAP de baterías, que se gestionan país por país.
Este es el punto en el que los compradores se equivocan con más frecuencia, y juega a su favor.
La Directiva sobre productos del tabaco (2014/40/UE) y su sistema de notificación EU-CEG regulan los cigarrillos electrónicos y e-líquidos con nicotina. El hardware vacío vendido sin e-líquido, sin pod precargado y sin nicotina no es un producto DPT y no necesita por sí mismo notificación en EU-CEG.
Las baterías y los mods vendidos sin depósito ni líquido quedan totalmente fuera de la DPT. La obligación recae en el producto acabado y lleno, y en quien lo llena.
Así, el dispositivo que nos compra es un producto electrónico sujeto a CE, RoHS, RAEE y el Reglamento de Baterías; la cuestión de la DPT solo llega después, aguas abajo del hardware, si se crea un producto con nicotina y cuando se cree.
La sustancia con la que piensa llenarlo se rige por separado por normas nacionales, no por la DPT.
El packaging de venta tiene sus propias obligaciones: el símbolo de recogida RAEE, la identificación del importador y del productor según el GPSR, la etiqueta QR de la batería y el packaging con cierre de seguridad infantil cuando lo exija el mercado de destino.
Podemos suministrar cajas con cierre de seguridad infantil y packaging impreso junto con el hardware, de modo que las marcas de cumplimiento y su diseño se resuelven en una sola tirada de producción y no en dos. Consulte packaging para vapes y cajas con cierre de seguridad infantil.
El cumplimiento falla cuando un paso no tiene dueño. Este es el reparto claro:
Los marcos anteriores son comunes a toda la UE, pero el registro es nacional y las normas sobre lo que usted llena también lo son. Alemania, Francia, los Países Bajos, España e Italia tienen cada uno sus propios sistemas de RAEE y de baterías y su propia postura sobre los cannabinoides.
Las guías por país están en nuestro centro de guías. Empiece por el mercado en el que va a lanzar y confirme la situación del producto terminado con un especialista local antes de hacer afirmaciones categóricas.
Orientación, no asesoramiento jurídico. Esta página explica los marcos normativos de la UE que se aplican al hardware de vapeo vacío para que pueda hacer a sus proveedores las preguntas adecuadas. Es orientación general, no asesoramiento jurídico, y la normativa cambia. Confirme sus obligaciones concretas en cada mercado con un especialista cualificado antes de publicar afirmaciones o comercializar un producto.
Podemos facilitar bajo petición documentación CE, RoHS, REACH, preparación para RAEE, ensayos de baterías y UN38.3, sobre todo para producciones OEM y a medida, y le indicamos exactamente qué lleva cada producto. Consulte la gama o díganos qué busca.
Un PDF de una página: cada marco normativo (CE, RoHS, RAEE, REACH, Reglamento de Baterías, UN38.3, GPSR), quién registra qué y los documentos exactos que debe exigir a su fábrica.
Usamos sus datos únicamente para enviarle la lista y alguna novedad de producto. Solo para empresas (B2B).
Indíquenos el hardware, la cantidad y el mercado. Le respondemos con precio, especificación y plazo de entrega. Solicitar presupuesto no implica compromiso de compra.
Solo hardware vacío. Sin cannabinoides ni e-líquido. Venta exclusiva a empresas.