Por C. Chai, Empty Vapes. Publicado el 21/08/2026, última actualización el 21/08/2026. Cómo redactamos estas guías.
Francia tiene uno de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor más desarrollados de la UE y, además, legisla sobre su propia lengua y sus propios logotipos de clasificación de residuos. Esto es lo que podemos documentar, y aquí es donde termina esta página.

Marcos europeos
ADEME, a través de SYDEREP
ADEME
Code de l'environnement, art. L. 541-9-3
Todo lo que recoge la página de cumplimiento normativo en la UE se aplica primero en Francia. El marco lo forman el marcado CE, RoHS, la Directiva RAEE, el Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos. Después, Francia añade obligaciones nacionales de registro, marcado y lengua, y esas son las partes que un vendedor neerlandés o alemán suele descubrir tarde.
Francia aplica la responsabilité élargie du producteur mediante un conjunto de sistemas llamados filières. La página del ministerio de medio ambiente sobre el marco general expone el principio con claridad: a los productores, es decir, a quienes introducen determinados productos en el mercado, se les puede hacer responsables de financiar u organizar la gestión de los residuos de esos productos al final de su vida útil. Los aparatos eléctricos y electrónicos y las baterías figuran ambos entre esos sistemas.
El mecanismo que lo hace visible es el identifiant unique, el identificador único o IDU. La página de ADEME sobre el IDU indica que, desde el 1 de enero de 2022, cada productor sujeto a un sistema REP debe tener un identificador único por cada sistema afectado, que lo expide ADEME y que acredita el registro en el sistema de declaración SYDEREP. Define como productor a toda empresa que introduce en el territorio nacional productos sujetos a un sistema, y cita expresamente a fabricantes, distribuidores e importadores. También indica que se expide un IDU por productor y por sistema, de modo que un dispositivo con una celda integrada puede entrar en más de uno.
Dos detalles de esa misma página de ADEME cambian sus documentos, no su producto. El identificador debe figurar en sus condiciones generales de venta, y un productor con sitio web debe publicarlo también allí. Y, para las empresas europeas, los datos de registro que pide ADEME incluyen el número de IVA intracomunitario, el campo que tendrá que rellenar una B.V. neerlandesa.
Lo que no le diremos es si su SKU y su canal de venta le convierten en productor. Eso depende de quién introduce primero la mercancía en territorio francés, que es una cuestión de sus contratos. Pregunte a ADEME o al eco-organisme. La forma de la obligación se explica en la guía del registro RAEE.
Francia exige un logotipo nacional de clasificación que no tiene equivalente en la UE. La página del ministerio citada arriba expone la obligación del artículo L. 541-9-3 del code de l'environnement, introducida por la loi AGEC: todo producto sujeto a responsabilidad ampliada del productor, salvo los envases domésticos de vidrio para bebidas, lleva el logotipo Triman, que indica al consumidor que el producto está sujeto a normas de clasificación.
El mismo texto añade la parte que importa para el diseño. El logotipo va acompañado de información que precisa cómo se clasifica o se entrega el residuo; cuando distintos elementos se clasifican de forma distinta, esas modalidades se detallan elemento por elemento; y la información figura en el producto, en su envase o, en su defecto, en los demás documentos que lo acompañan. En un dispositivo pequeño con una celda integrada, "elemento por elemento" es la expresión en torno a la cual hay que diseñar, y "los demás documentos que lo acompañan" es la razón por la que importa la guía de prospectos e insertos.
La loi n° 94-665 du 4 août 1994 relative à l'emploi de la langue française, la loi Toubon, hace obligatorio el francés en la designación, la oferta, la presentación, las instrucciones de uso y la descripción del alcance y las condiciones de la garantía de un bien, producto o servicio, así como en facturas y recibos. Cuando se añade una traducción, el artículo 4 exige que el francés sea tan legible, audible o inteligible como la lengua extranjera, de modo que un bloque en francés en letra más pequeña no cumple. El artículo 20 establece que la ley es de orden público.
Aquí es donde un proveedor de hardware debe tener cuidado, y donde decepcionaremos a quien busque una respuesta limpia. En Francia, las declaraciones de productos de vapeo se presentan ante ANSES. Las preguntas y respuestas publicadas por la DGCCRF sobre los cigarrillos electrónicos indican que el code de la santé publique prevé una declaración previa de los productos de vapeo ante ANSES, junto con la prohibición de venta a menores. La propia página de ANSES describe el marco como derivado de la Directiva 2014/40/UE y explica que obliga a fabricantes e importadores a transmitir información a las autoridades competentes antes de la comercialización.
Lea la definición de ANSES antes de dar por hecho que el hardware vacío queda fuera. Esa página describe los productos de vapeo como dispositivos electrónicos de vapeo, es decir, productos o cualquier componente de esos productos, incluidos cartuchos, depósitos y dispositivos sin cartucho ni depósito. Eso es más amplio que "un dispositivo que contiene nicotina", y es la razón por la que no repetiremos la cómoda afirmación de que el hardware vacío queda automáticamente fuera del régimen francés de declaración. Nuestra guía sobre la TPD y el hardware vacío expone la posición a nivel europeo; cómo la aplica Francia a un SKU concreto es una pregunta para ANSES o para un asesor francés, y merece lo que cuesta.
Sobre los desechables, la página de la DGCCRF indica que desde febrero de 2025 están prohibidos los dispositivos electrónicos de vapeo de un solo uso, y describe el producto prohibido como uno precargado con un líquido y que no puede rellenarse, tenga o no batería recargable. Añade que la prohibición no se aplica a los cartuchos de cigarrillo electrónico. No fija ninguna postura sobre los dispositivos vendidos sin líquido, y nosotros no vamos a inventarla.
La vigilancia del mercado de los productos de consumo no alimentarios corresponde a la Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF), cuya misión publicada incluye comprobar la conformidad y la seguridad de los productos no alimentarios, ordenar incautaciones, retiradas y recuperaciones, y supervisar el etiquetado y la información al consumidor. Indica que actúa en la producción, la importación y la introducción en el mercado, así como en la distribución, de modo que un importador está incluido, no solo una tienda.
| Requisito | Organismo | Quién lo tiene normalmente | Qué dice la fuente |
|---|---|---|---|
| Documentación CE, RoHS, de batería y de seguridad | Marcos europeos | La fábrica, por SKU | Prueba a nivel de producto, sin cambios en Francia |
| Registro REP e identificador único (IDU) | ADEME, a través de SYDEREP | Usted | Un IDU por productor y por sistema, expedido por ADEME desde el 1 de enero de 2022 |
| IDU en las condiciones de venta y en su sitio web | ADEME | Usted | Figura en la página de ADEME sobre el IDU como obligación de comunicación |
| Logotipo Triman e información de clasificación | Code de l'environnement, art. L. 541-9-3 | Usted, en el diseño | En el producto, en su envase o en los documentos que lo acompañan |
| Información del producto en francés | Loi n° 94-665 (loi Toubon) | Usted | Designación, presentación, instrucciones y condiciones de garantía |
| Declaración del producto de vapeo | ANSES | La parte que introduce el producto terminado en el mercado | El alcance para un dispositivo vacío no se indica aquí; consulte a ANSES |
| Vigilancia del mercado | DGCCRF | Le afecta a usted | Producción, importación, introducción en el mercado y distribución |
Tres cosas, a propósito. Ninguna tabla de tarifas, porque no encontramos ninguna publicada que pudiéramos citar. Ningún número de ley para la prohibición de los desechables, porque la página de la DGCCRF que la describe no cita ninguno y las búsquedas en Légifrance no devolvieron ningún texto que pudiéramos verificar. Y ninguna afirmación sobre si un vendedor neerlandés necesita un representante en Francia, que es justo el tipo de afirmación que este sitio ya ha tenido que retirar antes.
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