Por el departamento comercial de Empty Vapes. Publicado el 21/08/2026, última actualización el 21/08/2026. Cómo redactamos estas guías.
España aplica los marcos europeos como cualquier Estado miembro y, además, añade registros nacionales de productores. Esto es lo que necesita un dispositivo de vapeo vacío en España, y qué partes siguen siendo responsabilidad suya.

El Real Decreto 110/2015 es la norma y RAEE es la sigla habitual, pero los nombres de los ministerios y los portales cambian. Compruébelo antes de presentar nada.
El régimen nacional de baterías se está adaptando al Reglamento europeo de pilas y baterías. No indicamos ningún artículo, ningún nombre de registro ni ninguna...
No publicamos ninguno. Varían según el sistema y el volumen, y una cifra desfasada es peor que ninguna.
El fabricante. Usted, si pone su marca en el dispositivo
Todo lo que recoge la página de cumplimiento normativo en la UE se aplica en España. Un dispositivo de vapeo vacío es un aparato eléctrico y electrónico con una celda integrada, así que se aplican el marcado CE, RoHS 2011/65/UE, REACH 1907/2006, RAEE 2012/19/UE, el Reglamento europeo de pilas y baterías 2023/1542 y el GPSR 2023/988, con UN38.3 para el transporte de la celda de litio.
El fabricante redacta y firma la declaración UE de conformidad. Poner su propia marca en un dispositivo le convierte en fabricante según el Derecho de la UE, de modo que la declaración y el expediente técnico pasan a ser suyos. Si compra hardware de catálogo con la marca de la fábrica, la declaración de esta sigue siendo válida mientras usted actúa como importador o distribuidor. Aclare cuál de los dos papeles es el suyo antes de que el diseño vaya a imprenta, porque eso decide quién conserva el expediente.
Lo que añade España es nacional: los registros, las declaraciones y las normas sobre lo que vaya dentro del dispositivo.
El RAEE es una directiva europea, pero el registro es nacional. España la transpuso mediante el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que es de donde procede la sigla española RAEE. Un productor que comercializa aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado español se inscribe en un registro nacional de productores que gestiona el ministerio de industria, y después cumple las obligaciones de recogida, financiación y declaración a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor. Confirme el nombre actual del registro y la vía de presentación antes de presentar nada; los ministerios se reorganizan y los portales se sustituyen.
El productor es la empresa que introduce por primera vez el aparato en el mercado español. En el caso de una marca que importa hardware, es la marca. No es la fábrica extranjera ni su mayorista.
De ahí se derivan dos cosas que pillan desprevenido a más de uno. El registro se repite: España, Alemania, los Países Bajos y Polonia son cuatro registros nacionales, no uno europeo. Y estar establecido en algún lugar de la UE no equivale a estar registrado en cada mercado en el que vende. Algunos registros nacionales no aceptan a una empresa sin presencia local. Si se registra directamente o nombra a un representante es una cuestión de cada país que debe confirmar antes del primer envío. El procedimiento se explica en el registro RAEE para marcas de vapeo.
La celda de litio integrada conlleva sus propias obligaciones de productor, distintas del RAEE, bajo el Reglamento europeo de pilas y baterías (2023/1542). Eso supone el registro de responsabilidad ampliada del productor, la recogida, la declaración y el etiquetado de las baterías a medida que el reglamento entra en aplicación. España mantiene desde hace años un régimen nacional de productores de baterías junto al de RAEE, y lo está adaptando a medida que llega el reglamento.
No nombramos la norma española que rige hoy su declaración de baterías, porque esa respuesta ha ido cambiando y una respuesta equivocada sale cara. Pregunte a un asesor en España qué registro recibe hoy la declaración. Planifíquelo junto con el registro RAEE y complete ambos antes de que llegue la mercancía; son obligaciones distintas, con declaraciones distintas. Más detalle en el Reglamento europeo de pilas y baterías para marcas de vapeo.
El hardware vacío vendido sin nicotina, e-líquido ni pod precargado no es un producto sujeto a la Directiva sobre productos del tabaco (2014/40/UE) y no necesita notificación propia en el EU-CEG. Esa es la situación en toda la Unión, y se explica en la TPD y el hardware de vapeo vacío.
Lo que usted llena es otra cuestión, y se rige por el Derecho nacional español, no por el hardware. Un producto de nicotina lleno conlleva obligaciones de notificación, etiquetado y presentación que un dispositivo vacío no tiene. Los cannabinoides se rigen por separado, y no resumimos la situación española de ningún cannabinoide concreto: es nacional, discutida y ha cambiado. Nada de eso afecta a un dispositivo vacío. Todo ello afecta a uno lleno. Confirme la situación de su contenido con un especialista en España antes de comprometerse con una formulación.
Esta página es una orientación general para compradores profesionales y no constituye asesoramiento jurídico.
| Requisito | Quién lo tiene | Nota para España |
|---|---|---|
| Declaración UE de conformidad CE | El fabricante. Usted, si pone su marca en el dispositivo | En toda la UE. Sin variante española |
| Pruebas de RoHS y REACH | La aporta la fábrica, por SKU | Común a toda la UE. Solicítelo por SKU y por revisión |
| Informe de transporte UN38.3 | La fábrica y el transitario | Confirme el límite de estado de carga en tránsito para su ruta |
| Registro de productor RAEE | Usted, como parte que introduce el producto en el mercado | Según el Real Decreto 110/2015. Confirme el registro y el sistema vigentes |
| Registro de responsabilidad ampliada del productor de baterías y recogida | Usted | Un sistema distinto del RAEE. Confirme qué registro recibe hoy la declaración |
| Persona responsable según el GPSR | Usted, o una parte designada establecida en la UE | Conserva la documentación técnica y responde ante la vigilancia del mercado |
| Etiquetado en español y envase a prueba de niños | Usted | El alcance depende de su producto terminado. Confírmelo antes de imprimir |
| Notificación TPD / EU-CEG | Nadie, en el caso del hardware vacío | Corresponde a quien introduce en el mercado un producto de nicotina lleno |
| Normas sobre la sustancia que envasa | Usted, con asesoramiento en España | Normas nacionales, independientes de todo lo que contiene el expediente del hardware |
En esta página quedan abiertos, de forma deliberada, cuatro puntos.
Nuestro papel sigue siendo limitado. Suministramos cartuchos 510 vacíos y otro hardware vacío con documentación CE, RoHS, REACH y del Reglamento europeo de pilas y baterías bajo petición, además de apoyo con el RAEE, a partir de unas 500 unidades y sin mínimos por contenedor. No llenamos y no somos titulares de sus registros.
Orientación profesional para compradores B2B, no asesoramiento jurídico. Solo vendemos hardware vacío; usted es responsable del llenado y de la conformidad del producto terminado en su mercado.
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Indíquenos el hardware, la cantidad y el mercado. Le respondemos con precio, especificación y plazo de entrega. Solicitar presupuesto no implica compromiso de compra.
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