Por el departamento comercial de Empty Vapes. Publicado el 21/08/2026, última actualización el 21/08/2026. Cómo redactamos estas guías.
Los compradores nos piden pods de 2 ml y dan por hecho que la cifra es un tope europeo para el hardware. No lo es. Es un límite para un producto de nicotina, y esa distinción cambia lo que usted tiene que comprobar antes de hacer el pedido.

Un pod descrito como de 2 ml no contiene necesariamente 2 ml de aceite una vez descontados la cámara de aire y el volumen que ocupa la resistencia. Pida el volumen de llenado,...
Varios proveedores publican unas mismas dimensiones para las capacidades menores y un cuerpo más largo para la mayor. Eso afecta al envase,...
Mantenga sus propios textos orientados al profesional y no permita que un anuncio describa un dispositivo vacío como un producto de nicotina.
Obténgala por escrito de un especialista antes de comprometer un pedido, no después.
La cifra procede de la Directiva de productos del tabaco, Directiva 2014/40/UE. Junto a sus disposiciones sobre el tabaco, esa directiva contiene un conjunto aparte de disposiciones sobre los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga. Esas disposiciones giran en torno a la nicotina, y entre los requisitos que imponen figura un volumen máximo para el depósito o tanque de un cigarrillo electrónico. Ese máximo es de 2 ml. La directiva también fija límites a la concentración de nicotina y al volumen de los envases de recarga, y obliga a quien introduce un producto así en el mercado a notificarlo con antelación.
De ahí se derivan dos cosas. El límite describe un producto que contiene e-líquido con nicotina, y forma parte de una directiva, lo que significa que los Estados miembros lo transpusieron a su legislación nacional. Ambos puntos importan en lo que sigue.
Obliga a quien introduce en el mercado europeo un cigarrillo electrónico o un envase de recarga con nicotina. Es decir, a la parte que llena, pone su marca y vende el producto de nicotina terminado. No a la parte que suministra una carcasa vacía, ni a la que suministra una resistencia, una batería o una boquilla.
El hardware que se envía vacío no contiene nicotina, ni e-líquido, ni un pod precargado. En el Derecho de la UE es un aparato electrónico con una celda de litio, o un componente de uno, y los marcos que le alcanzan son los de la electrónica: marcado CE, RoHS, REACH, RAEE y el Reglamento europeo de pilas y baterías. Es la posición que exponemos en nuestra página de cumplimiento normativo en la UE y en la TPD y el hardware de vapeo vacío.
El matiz, y la razón para no darlo por zanjado: la definición de cigarrillo electrónico de la directiva se extiende a sus componentes, y los Estados miembros la transpusieron y la aplican de forma distinta. La presentación importa. El hardware comercializado como parte de un sistema de vapeo con nicotina, vendido junto con e-líquido o dirigido a consumidores se interpreta de otra manera que un hardware idéntico suministrado vacío para un llenado sin nicotina. La presentación es algo que usted controla.
| Producto tal como se suministra | ¿Entra en juego el límite de volumen? | Quién lo asume | Qué comprobar |
|---|---|---|---|
| Pod o cartucho vacío, suministrado B2B para un llenado sin nicotina | No, según el texto de la directiva | Nadie, en lo que respecta al hardware en sí | La transposición nacional y cómo presenta usted el producto |
| Batería sola, sin tanque ni líquido | No | Nadie, en lo que respecta al hardware en sí | Obligaciones de electrónica y de baterías, no la legislación del tabaco |
| Tanque rellenable vendido para usarse con e-líquido con nicotina | Sí | Quien lo introduce en el mercado | Obligaciones de volumen, notificación, etiquetado y envase |
| Pod precargado con nicotina | Sí | Quien lo introduce en el mercado | Volumen, además de concentración de nicotina y notificación |
| Hardware que usted llena con un extracto de cannabinoides sin nicotina | No por esta directiva | Usted, en virtud de una legislación totalmente distinta | Normas nacionales sobre sustancias controladas, nuevos alimentos o medicamentos |
| Hardware que usted llena con un líquido aromatizado sin nicotina | No por esta directiva | Usted, donde las normas nacionales lo extienden | Normas de cada Estado miembro sobre productos sin nicotina, que varían |
Esta página es una orientación general para compradores profesionales y no constituye asesoramiento jurídico. La transposición nacional de la directiva varía, y las normas que regulan lo que usted llena son nacionales, no europeas. Confirme su situación en cada mercado con un especialista cualificado antes de introducir un producto en el mercado o de hacer una afirmación sobre cumplimiento normativo.
Basta con hojear el catálogo de cualquier proveedor para ver 2 ml una y otra vez. Nextvapor indica 0,5 ml, 1,0 ml y 2,0 ml como escala de capacidades estándar en la mayoría de sus productos todo en uno y de pods, según sus especificaciones publicadas. La razón es la economía del utillaje, no la ley. Una fábrica fabrica el molde de una carcasa y la ofrece en todo el mundo. El mercado europeo de la nicotina es lo bastante grande como para que 2 ml se convirtiera en un tamaño que merecía su propio molde, y una vez que el molde existe, la capacidad aparece en la ficha técnica para todos los compradores, incluidos los que envasan algo que no es nicotina.
Así que 2 ml es una convención de fabricación que nació de una norma. Tomarlo como su propio tope suele ser razonable, porque una capacidad para la que todas las fábricas ya tienen molde es más rápida y más fácil de conseguir de un segundo proveedor. No es un requisito legal para su hardware vacío, y no conviene confundir ambas cosas en sus propios textos.
Si lo que usted envasa es un extracto de cannabinoides y no nicotina, la directiva anterior no es el marco que rige su decisión sobre la capacidad. La rige la legislación nacional, y no está armonizada. Los Estados miembros restringen por cannabinoide, por concentración, por masa de extracto, por canal, por presentación o prohibiendo directamente la categoría. Una norma expresada en mililitros no es la única forma que adoptan estas restricciones, y un producto legal en un Estado miembro puede ser ilegal en el vecino.
Desde el punto de vista comercial, la cuestión de la capacidad y la del cumplimiento normativo se separan. Elija la capacidad por motivos de llenado, dosificación y precio de venta. Resuelva la legalidad mercado por mercado y molécula por molécula, con asesoramiento especializado. Nuestra guía sobre la neutralidad respecto a la molécula explica por qué no asesoramos sobre el llenado, y el cumplimiento normativo del hardware vacío en los Países Bajos muestra cuánto puede diferir un solo mercado.
Orientación profesional para compradores B2B, no asesoramiento jurídico. Suministramos únicamente hardware vacío, sin cannabinoides ni e-líquido, solo entre profesionales y para mayores de 18 o 21 años según su mercado. Usted es responsable del llenado, de la conformidad del producto terminado y del registro del producto en los mercados donde lo venda.
Consulte la gama en la tienda: fichas técnicas completas, precios profesionales al abrir una cuenta gratuita y documentación CE y de cumplimiento bajo petición.
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